
La Superintendencia de Salud instruyó formalmente a las isapres a informar, gestionar y facilitar sin demoras el acceso a coberturas para pacientes con cáncer, en el marco de la Alerta Sanitaria Oncológica decretada por el Ministerio de Salud. La medida busca reducir barreras administrativas que puedan retrasar el inicio o continuidad de tratamientos oncológicos, tanto en patologías cubiertas por GES como en casos no GES que puedan acceder a la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, conocida como CAEC.
La instrucción fue emitida mediante el Oficio Circular IF N°20, fechado el 5 de mayo de 2026, dirigido a los gerentes generales de las isapres. El documento se basa en el Decreto Supremo N°18 del Ministerio de Salud, publicado el 15 de abril de 2026, que declaró Alerta Sanitaria a nivel nacional por los retrasos en la atención de patologías oncológicas, tanto GES como no GES.
De acuerdo con la Superintendencia, las instrucciones abarcan acceso inmediato al tratamiento, entrega oportuna de medicamentos, activación de coberturas GES y CAEC, canales de atención permanentes y difusión de exámenes preventivos gratuitos.
Atención 24/7 y trámites remotos
Uno de los puntos centrales del oficio es la obligación de mantener operativos los canales de información y asistencia. Mientras dure la Alerta Sanitaria Oncológica, las isapres deberán contar con call center de atención continua 24/7 y sitios web activospara informar sobre redes de atención, prestadores convenidos, mecanismos de acceso a beneficios GES, CAEC, planes preferentes y tramitación remota de solicitudes.
Además, cada isapre deberá habilitar en su sitio web un banner denominado Alerta Sanitaria Oncológica, con accesos directos para facilitar la activación y tramitación de solicitudes de manera remota. El oficio otorga un plazo adicional de cinco días hábiles para implementar dicho banner.
GES sin nuevos exámenes innecesarios
Para pacientes con cáncer cubierto por Garantías Explícitas en Salud, la Superintendencia recordó que las isapres son responsables de gestionar integralmente el ciclo de atención del paciente GES. Esto incluye las gestiones administrativas y de coordinación necesarias para que el acceso sea expedito.
Un punto especialmente relevante es que el ingreso o continuidad del tratamiento GES no podrá condicionarse a una nueva confirmación diagnóstica ni a la repetición de exámenes ya realizados, siempre que hayan sido indicados por un médico debidamente registrado ante la Superintendencia. En esos casos, la isapre deberá autorizar de inmediato el ingreso a la etapa de tratamiento dentro de su red cerrada GES, para evitar retrasos en el tratamiento oncológico garantizado.
En términos prácticos, esto busca impedir que una persona con diagnóstico confirmado tenga que reiniciar trámites, repetir evaluaciones o enfrentar demoras administrativas que puedan afectar su oportunidad de atención.
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Medicamentos en 48 horas o reembolso en tres días
El oficio también establece reglas específicas para medicamentos oncológicos GES. Si la farmacia en convenio con la isapre no puede resolver de inmediato el requerimiento de un fármaco, deberá coordinar con el beneficiario y despacharlo a domicilio en un plazo de 48 horas desde la solicitud. El paciente solo debe asumir el copago correspondiente, sin trámites ni costos adicionales por esa modalidad.
Si la farmacia no cumple con ese plazo, el beneficiario podrá comprar el medicamento en cualquier otra farmacia. En ese caso, la isapre estará obligada a bonificarlo vía reembolso en un plazo máximo de tres días, respetando el copago garantizado.
Pacientes con cáncer no GES y cobertura CAEC
Para diagnósticos oncológicos que no estén cubiertos por GES, o para prestaciones no contempladas en sus canastas, las isapres deberán asegurar la operatividad de la CAEC. Esta cobertura debe informarse de forma personalizada cada vez que la institución tome conocimiento de un diagnóstico oncológico que pueda transformarse en catastrófico.
Según el oficio, se entenderá que la isapre tomó conocimiento del problema de salud cuando reciba una solicitud de presupuesto, un Programa de Atención Médica, una licencia médica u otra prestación asociada al diagnóstico. Una vez que el paciente solicite el beneficio e ingrese a la red CAEC bajo las condiciones de derivación de la isapre, comenzará a regir íntegramente la cobertura.
La Superintendencia también instruyó que, al designar un prestador CAEC, la isapre debe optar por aquel que sea más conveniente para el beneficiario, considerando continuidad con el prestador preferente de su plan o con el prestador GES ya asignado. El objetivo es evitar fragmentar la atención oncológica.
Prevención y mamografía gratuita
La instrucción incorpora además un énfasis preventivo puesto que las isapres deberán difundir activamente las prestaciones del Plan Preventivo de Isapres y del Examen de Medicina Preventiva, con el fin de favorecer la detección temprana de patologías oncológicas.
En particular, deberán informar a las beneficiarias que cumplan con los criterios de edad y periodicidad establecidos en el Decreto GES vigente sobre su derecho a realizarse una mamografía gratuita del Examen de Medicina Preventiva, sin necesidad de orden médica.
Qué deben hacer los pacientes
La recomendación para quienes tengan diagnóstico oncológico y estén afiliados a una isapre es solicitar información formal sobre su red GES o CAEC, pedir siempre número de caso o respaldo de la gestión y revisar si el sitio web de su aseguradora cuenta con el banner de Alerta Sanitaria Oncológica.
Si existen demoras, falta de información, negativa de cobertura o problemas con entrega de medicamentos, la persona puede reclamar ante su isapre y, si no obtiene respuesta, acudir a la Superintendencia de Salud. La autoridad informó que fiscalizará el cumplimiento de estas obligaciones.
El camino para lo anterior será el siguiente ante un incumplimiento:
- Llamar al call center de su ISAPRE (24/7) y exigir solución, solicitando siempre un número de caso como respaldo.
- Si no obtienen respuesta, presentar un reclamo formal ante su ISAPRE.
- Si la ISAPRE no resuelve, recurrir directamente a la Superintendencia de Salud en https://www.superdesalud.gob.cl/ o llamando al 600 836 9000.
Este artículo se basó en la siguientes fuentes de información:
- Superintendencia de Salud. Nota de prensa sobre oficio a Isapres.
- Superintendencia de Salud. Oficio Circular IF N°20 de 2026.
- Ministerio de Salud. Decreto Supremo N°18 de 2026 sobre Alerta Sanitaria Oncológica.
La información publicada es de carácter orientativo y no reemplaza la consulta con un profesional de la salud.








