
La Corte Suprema ordenó aumentar a 550,749 UF el monto que Isapre Cruz Blancadeberá devolver a una afiliada por cotizaciones de salud cobradas en exceso, luego de que su plan fuera reajustado mediante una tabla de factores basada en un estatuto legal derogado.
El fallo fue dictado en forma unánime por la Primera Sala del máximo tribunal, que invalidó de oficio una sentencia anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en una resolución de reemplazo, elevó el monto inicialmente fijado como indemnización por daño emergente.
De acuerdo con la información publicada por el Poder Judicial, la sentencia impugnada había calculado la devolución en 384,234 UF, pero la Corte Suprema estableció que el monto debía subir a 550,749 UF.
Qué resolvió la Corte Suprema
El caso se relaciona con el uso de una tabla de factores aplicada al contrato de salud de la afiliada. Según el fallo, no era posible desconocer una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de julio de 2021, que había establecido que la isapre incurrió en una acción arbitraria e ilegal al aplicar una tabla elaborada sobre la base de normativa derogada por el Tribunal Constitucional en 2010.
La Corte Suprema sostuvo que esa decisión previa no implicaba necesariamente cosa juzgada material en el nuevo juicio, pero sí constituía un hecho jurídico relevante entre las partes. En esa línea, el máximo tribunal concluyó que el uso de un factor contrario al ordenamiento jurídico en la determinación del precio del plan importaba un incumplimiento del contrato de salud.
La resolución también abordó los argumentos de la isapre respecto de la ausencia de mala fe. La Corte señaló que un proceder ya calificado como inconstitucional y sin sustento legal no podía entenderse validado por la sola existencia de disposiciones administrativas o legales, especialmente tratándose de instituciones especializadas en materia previsional de salud.
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De qué período son los cobros considerados
Uno de los puntos relevantes del fallo es la delimitación del período indemnizable. La Corte Suprema consideró que Cruz Blanca ajustó en julio de 2021 el precio del plan, aplicando factor 1 y dejando de usar la tabla objetada. Esa adecuación comenzó a regir en agosto de ese año.
Por esa razón, el tribunal excluyó del cálculo el período comprendido entre agosto de 2021 y marzo de 2022, ya que respecto de esos meses no existirían cotizaciones pagadas en exceso. En cambio, ordenó considerar los cobros realizados entre abril de 2017 y julio de 2021.
Finalmente, la Corte confirmó la sentencia del 3° Juzgado Civil de Santiago, pero con la declaración de que el monto a pagar por cotizaciones en exceso se eleva a 550,749 UF, con intereses para operaciones reajustables desde que la demandada se constituya en mora.
Un nuevo antecedente en la judicialización del sistema
La sentencia de la Corte Suprema se suma a una serie de decisiones judiciales que han marcado la relación entre afiliados, isapres, tablas de factores y precios de planes de salud.
Más allá del caso puntual, el fallo vuelve a mostrar que los contratos de salud previsional no son acuerdos puramente privados. Operan dentro de un marco regulado, con normas de orden público y con impacto directo en el acceso de las personas a cobertura sanitaria.
La información publicada es de carácter orientativo y no reemplaza la consulta, diagnóstico o tratamiento indicado por un profesional de la salud. En materias legales, tampoco reemplaza la orientación de instituciones competentes o asesoría especializada.
Fuentes utilizadas en este artículo:
- Comunicado del Poder Judicial de Chile.







