
Un proyecto de ley que busca modificar el Código Sanitario para incorporar información sobre la actividad cardíaca embrionaria o fetal antes de una interrupción voluntaria del embarazo ha generado un amplio debate político en Chile.
La iniciativa, identificada con el boletín 18419-11, propone que el médico informe a la mujer si, según la edad gestacional, existe actividad cardíaca detectable del embrión o feto y que, cuando sea posible, le ofrezca escucharla mediante los medios técnicos disponibles antes de manifestar su voluntad de interrumpir el embarazo. El proyecto se encuentra en primer trámite en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados y anticipa una dura tramitación.
El debate se ha concentrado en un punto específico, ya que aunque la propuesta señala que la mujer podría declinar el ofrecimiento, también establece que el médico deberá negarse a practicar la interrupción del embarazo si la negativa ocurre. Por eso, sus críticos sostienen que no se trataría solo de entregar información, sino de establecer una nueva condición para acceder a una prestación legal.
Qué dice actualmente la ley de tres causales
En Chile, la Ley 21.030 regula la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo vital para la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo producto de violación. Asimismo, la normativa establece que la voluntad de la mujer ocupa un lugar central y que el prestador de salud debe entregar información veraz, completa y objetiva, sin que esa información esté destinada a influir en su decisión.
La ley también contempla acompañamiento biopsicosocial durante el proceso de discernimiento y después de la decisión, ya sea que la mujer continúe con el embarazo o acceda a la interrupción. Ese acompañamiento debe ser personalizado, respetuoso de la libre decisión y autorizado por la propia mujer.
El nuevo proyecto se presenta como una modificación al artículo 119 del Código Sanitario, precisamente en el apartado referido a la información previa que debe recibir la paciente.
El argumento de los autores
Los impulsores de la iniciativa sostienen que la existencia de actividad cardíaca embrionaria o fetal constituye un dato clínico objetivo y verificable, y que ofrecer esa información reforzaría el consentimiento informado antes de la interrupción del embarazo.
En sus fundamentos, el proyecto afirma que no busca restringir causales ni alterar el acceso a la prestación, sino “perfeccionar” el estándar informativo previo a la decisión. También vincula la propuesta con el deber de protección de la vida del que está por nacer y cita experiencias de derecho comparado, especialmente de algunos estados de Estados Unidos que han establecido obligaciones similares en procedimientos previos al aborto.
En declaraciones publicadas por CNN Chile, el diputado Cristóbal Urruticoechea defendió la iniciativa señalando que su objetivo es “disminuir la tasa de abortos” y sostuvo que busca que las causales tengan restricciones. En la misma entrevista, el parlamentario indicó que la causal de riesgo vital de la madre no estaría incluida en la aplicación del proyecto, aunque ese punto deberá ser precisado durante la tramitación legislativa.
Las críticas al proyecto
Las críticas apuntan a que la propuesta podría transformar una información clínica en un requisito emocionalmente condicionante para acceder a una prestación ya regulada por la ley.
En declaraciones publicadas por BioBioChile, la exministra de la Mujer Antonia Orellana calificó la iniciativa como “coercitiva” y sostuvo que busca entorpecer el acceso al aborto en tres causales. Según su crítica, exigir la escucha de latidos en casos de violación o inviabilidad fetal podría generar dolor psicológico adicional y trasladar nuevas barreras al proceso de atención.
En tanto, en Chilevisiónrecogieron declaraciones de la exministra Karla Rubilar, de Renovación Nacional, quien planteó que el Estado debe acompañar y no revictimizar, mientras que la diputada Zandra Parisi llamó a abordar el tema con responsabilidad, empatía y foco en acompañamiento integral.
Qué viene ahora
La iniciativa continuará su tramitación legislativa y deberá ser discutida en la Comisión de Salud. En ese proceso será clave aclarar su alcance efectivo, especialmente si se aplicaría a todas las causales o solo a algunas, cómo se compatibilizaría con la Ley 21.030 y qué ocurriría concretamente si la mujer rechaza escuchar la actividad cardíaca.
Fuentes utilizadas en este artículo:
- Cámara de Diputadas y Diputados. Proyecto de ley boletín 18419-11.
- Ministerio de Salud. Ley N°21.030, información para la ciudadanía.
- Biblioteca del Congreso Nacional. Ley 21.030.
La información publicada es de carácter orientativo y no reemplaza la consulta, diagnóstico o tratamiento indicado por un profesional de la salud. En materias legales, tampoco reemplaza la orientación de instituciones competentes o asesoría especializada.







